Nota de Prensa
Grupo Municipal Acipa de Aranjuez
LA SOCIEDAD LOCAL
DEL SUELO Y LA VIVIENDA SOLICITA ENTRAR EN CONCURSO DE ACREEDORES ANTE LA
INCAPACIDAD DE LLEGAR A ACUERDOS CON LOS ACREEDORES Y LA FALTA DE TRABAJO
PREVIO QUE DEJASE CLARO LOS ACTIVOS Y PASIVOS DE ESTA Y DE SU SOCIO UNICO, EL
AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ.
Desde acipa vamos a
trabajar para que no se pierda ni un solo euro que sea propiedad de los
Ribereños, ni que estos tengan que asumir pagos o deudas que no le
correspondan, no vamos a tapar la mala gestión de nadie. No es tiempo de
guerras políticas, pero tampoco vamos a dejar de denunciar las decisiones
tomadas por gobiernos anteriores y la gestión realizada, porque a la situación
a la que ha llegado savia no se debe solo al estallido de la burbuja
inmobiliaria.
Son ya kilométricas
las notas de prensa que desde acipa hemos escrito sobre la Sociedad Local del
Suelo y la Vivienda. Han sido ya tantas las veces que hemos dicho, no solo que
debía disolverse, sino que jamás debió haber sido creada, que creemos
totalmente innecesario insistir más en el tema. Ahora, la Sociedad Local enfila
su estación término, el concurso voluntario de acreedores, y esto sucede con la
sensación de que no hemos llegado a esta situación de manera controlada, o con
una hoja de ruta preestablecida, sino por el fracaso de las soluciones
adoptadas previamente. Fracaso producto más de la incapacidad propia que de la
situación real. Llegamos a este final con la necesidad de haber llegado a
acuerdos, y ante la no existencia aún de estos, con la sensación de
incertidumbre que es sin duda la peor en la que se puede estar en materia
económica.
Haciendo una
cronología de lo ocurrido desde que se decide por imperativo legal de la ley de
racionalización estatal el cierre de la sociedad, podemos comprobar cómo se han
ido quemando etapas sin que se haya podido evitar en lo más mínimo llegar a
esta situación de incertidumbre, lo cual no habla bien precisamente de los
integrantes de consejos, comisiones liquidadoras o miembros de Junta General,
pero singularmente de aquellos que han tenido y tienen responsabilidades de
gobierno, puesto que tienen una más responsabilidad que la del resto.
LA
LEY OBLIGA A LA DISOLUCIÓN.
El nueve de abril de 2015, el Consejo de
Administración de la Sociedad Local del Suelo y la Vivienda aprobó
mayoritariamente, con el voto favorable de acipa, la abstención de los
consejeros del Partido Socialista y la inasistencia de la Consejera por IU, la
disolución de la Sociedad Local del Suelo y la Vivienda, por imposibilidad
manifiesta de consecución del fin social. Esta
disolución se producía al no haber sido presentados los preceptivos planes de
corrección de desequilibrios financieros, tal y como obliga la Disposición
Adicional Novena de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local. Esta disposición decía textualmente
que “si esta corrección (de desequilibrios financieros) no se cumpliera a 31 de
diciembre de 2014 (…) quedaría automáticamente disuelta el 1 de diciembre de
2015”. En suma, la nefasta gestión realizada en años anteriores, impagos a
empresas, pago de créditos y una buena serie de agujeros presupuestarios impidieron
que ya las cuentas de 2012 y 2013 no tuvieran superávit, cuestión absolutamente
paradójica teniendo en cuenta los más de 100 millones en plusvalías obtenidos
por las operaciones inmobiliarias realizadas con el Patrimonio de Todos los
Ribereños. Esta disolución contemplaba la cesión global de activos y pasivos de
la sociedad local a su socio único, el Ayuntamiento de Aranjuez, facultados por
lo estipulado en la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades
Mercantiles. El fundamento último de aplicación era el de ceder al socio único,
el Ayuntamiento de Aranjuez, los activos de la Sociedad, cedidos de una manera
absolutamente desordenada a la empresa privada por parte del Ayuntamiento, de
manera que pudieran ordenarse de nuevo dentro de la estructura municipal,
singularmente aquellos bienes pertenecientes al Patrimonio Municipal del Suelo.
Sin embargo, esa cesión global de activos y pasivos debería haber ido
acompañada de la preceptiva redacción de un
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