Nota de Prensa
Grupo Muncipal Acipa
El pasado 2 de
noviembre, a través de Junta de Gobierno Local, se procedió a aprobar también
la ubicación de dicho mercado, detrás de la Plaza de Toros. Lugar que no
satisface a determinados colectivos que están interesados también en
implantarse.
Aranjuez, 15 de
noviembre de 2016.
La Junta de Gobierno
Local aprobó esta nueva modalidad de venta en nuestra localidad, y en el acta
de dicha Junta nos encontramos un informe del Cabo responsable de Ordenación
Vial, del que nos llama la atención
el siguiente punto:
- Desde Policía Local se propone como alternativa, si así lo estiman conveniente, la instalación permanente de dicho Mercadillo de Monedas en la zona peatonal de Carrera Andalucía, entre C/ San Antonio y Plaza de Santiago Rusiñol. En este lugar no se vería afectado el tráfico y estaría mejor comunicado con RENFE y parada de Transporte Interurbano, pues estaría mucho más cercano.
Pese a esta
recomendación, se informa favorablemente de la ubicación del mercadillo en esa
zona, aunque desde acipa creemos que no es la más acertada posible. Jesús Mario
Blasco Blanco, Concejal Portavoz del Grupo Independiente acipa considera “que este nuevo mercadillo tendría una
mayor repercusión en la zona que la policía considera como alternativa,
simplemente porque se trata de una zona de afluencia turística, coincidimos en
que está mejor comunicada y por pura lógica, tendría una mayor repercusión y éxito”.
Además, estamos
convencidos de que “la instalación de
este mercadillo podría suponer un efecto llamada a otras personas que podrían
estar interesadas en vender o intercambiar distintos productos, y esperamos
que esta normativa recientemente
aprobada, sea el punto de partida, y algo vivo y cambiante según las
necesidades y aportaciones que vayan surgiendo tras sus primeros pasos y
funcionamiento”.
“NORMAS DE
FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE COLECCIONISMO Y ARTÍCULOS DE SEGUNDA MANO VINTAGE
Y ALMONEDA EN ARANJUEZ”
Artículo
1.- Productos objeto de venta y/o intercambio.
1. Podrán ser objeto
de venta artículos que son habitualmente objeto de coleccionismo. En concreto,
se establecen las siguientes especialidades:
• Filatelia.
• Numismática.
• Minerales y fósiles.
• Malacología
(conchas).
• Postales, billetes
de lotería, fotografías y objetos en soporte de papel.
• Otros varios, tales
como condecoraciones militares, juguetes, dedales, etc. Estas categorías
deberán ser autorizadas específicamente por resolución municipal.
• En ningún caso
podrán venderse artículos distintos de los arriba expresados.
En particular queda
terminantemente prohibida la venta de objetos cuyo tráfico o tenencia esté
sujeta a restricciones administrativas específicas.
2. En todo caso los
titulares se responsabilizarán de la procedencia lícita de los productos objeto
de venta, así como del cumplimiento de las prescripciones de la normativa
aplicable a cada tipo de artículo.
El Ayuntamiento se
reserva la facultad de concretar, ampliar o restringir los productos que puedan
ser objeto de venta.
3. Además, se
establecen las siguientes especialidades:
• Antigüedades
rústicas.
• Cuadros y pinturas.
• Artículos
coleccionables.
• Relojería.
• Libros y revistas.
• Películas, vídeos,
discos y similares.
• Artículos varios:
herramientas, muebles, electrodomésticos, maquinaria de pequeña entidad,
juguetes, cristal, fotografía, y otros, debiendo ser todo objetos antiguos, a
excepción de la cerámica y artesanía. En todo caso, los titulares se responsabilizarán
de la procedencia lícita de los productos objeto de venta, mediante el
justificante oportuno, o si procede, mediante una declaración jurada del mismo
para avalar la procedencia legal de los artículos.
4. En ningún caso
podrán venderse los siguientes productos:
· Alimentos y bebidas,
cualquiera que sea la forma de venta.
· Ropa y calzado.
· Productos químicos.
· Animales vivos.
· Marfil.
· Ni cualquier otro
objeto que este englobado en la venta de artículos de actualidad y distanciados
de lo que se entiende como artículos de coleccionismo, segunda mano vintage y
almoneda.
Artículo
2.- Puestos.
No se permitirán en el
recinto del mercado ni en sus inmediaciones ningún tipo de venta ambulante
fuera de los puestos.
Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 2 de esta Norma, la disposición de los puestos podrá
variarse durante la vigencia de las autorizaciones por resolución expresa de la
Alcaldía, por motivos de interés público general.
Artículo
3.- Dimensiones de los puestos.
1. El número de
puestos del mercadillo queda fijado en cincuenta. La ordenación del espacio,
así como las vías de tránsito peatonal, será el determinado en cada caso, por los
servicios técnicos municipales.
2. La disposición de
los puestos sólo podrá variarse durante la vigencia de las autorizaciones por
resolución expresa del órgano municipal competente. Por decreto de la Alcaldía
podrá, asimismo, modificarse el número de puestos, así como sus dimensiones y
distribución según especialidades.
3. Los puestos y sus
instalaciones serán desmontables, quedando prohibida la colocación de cualquier
elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado
en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones existentes en
el recinto.
4. La Alcaldía, al
objeto de proteger el entorno urbano y la calidad del mercado, podrá disponer
un modelo de puesto uniforme para todo el mercado, quedando obligados los titulares
de los puestos a su instalación en el plazo que se establezca.
Artículo
4.- Días y horas de celebración.
1. Los días de
celebración del mercado de segunda mano serán los domingos de cada semana,
siempre y cuando no coincida con otros eventos.
2. El horario de venta
será de las 10 a las 15 horas. La instalación de los puestos y descarga de
mercancías se realizará entre las 8 y las 10 horas, prohibiéndose a partir de
esta hora efectuar tales operaciones.
3. La retirada de
mercancías y desmonte de las instalaciones se realizarán hasta las 16 horas, en
cuyo momento habrán de quedar desalojados los puestos, siendo obligación de los
titulares de los mismos dejar el espacio ocupado y sus inmediaciones en
perfectas condiciones de limpieza, con retirada de embalajes y residuos de cualquier
tipo.
4. El acceso de
vehículos al recinto queda totalmente prohibido. Se reservará para el montaje y
descarga de mercancías, así como para el de desmontaje, en el que el acceso del
vehículo se deberá realizar posteriormente al embalaje total de los productos
expuestos, de tal forma que se realice la carga de los mismos lo más rápido posible.
5. Todos los titulares
de los puestos deberán tener a disposición de la Autoridad competente la correspondiente
autorización municipal.
Artículo
5.- Limpieza del recinto.
Los titulares de las
autorizaciones serán responsables de dejar limpio y expedito el lugar de venta
de todos los residuos, embalajes, envolturas y basuras de cualquier tipo que se
generen, una vez finalizada la misma, que deberán depositarse en los contenedores
dispuestos.
Artículo
6.- Comisión paritaria.
Para la administración
del mercado se creará una comisión paritaria que compondrán las siguientes
personas:
2 personas elegidas
por los vendedores del Mercado
2 personas de los
servicios técnicos del Ayuntamiento.
El Concejal Delegado
de Empleo.
2. Serán funciones de
los miembros de la comisión del mercado:
a) Velar por el
cumplimiento de las presentes normas, así como cuantas disposiciones sean de
aplicación, órdenes y resoluciones municipales.
b) Comunicar
puntualmente a la comisión cualquier incidencia que se produzca en el
desenvolvimiento del mercado.
c)
Resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de la actividad del mercado.
d) Velar por el buen
orden del mercado, recabando, en caso necesario, el auxilio de la Policía Local
para denunciar las infracciones que cometan.
e) Llevar anotación de
puestos no ocupados.
f) Las otras relativas
a la gestión del mercado que les sean encomendadas por la Delegación de Empleo.
Artículo
7.- Adjudicación.
La competencia para
las adjudicaciones de puestos corresponde a la Alcaldía, o través de la
Concejalía de Empleo, convocando a tal efecto, la adjudicación de las autorizaciones
para el ejercicio de la venta en el mercado.
Las autorizaciones se
otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones
requeridas, previa evaluación en la comisión paritaria.
Las Autorizaciones se
concederán por una duración limitada y adecuada (máximo un año) y no dará lugar
a un procedimiento de renovación automática, ni conllevara ningún otro tipo de
ventaja para el prestador cesante o personas que estén especialmente vinculadas
con él.
Artículo
8.- Requisitos de los vendedores.
1. No se podrá ser
titular de más de una autorización para un puesto, pero si será posible
acreditar hasta un máximo de dos personas por puesto, en el caso de personas
físicas.
2. Solamente podrán
ser titulares de autorización las personas físicas y/o jurídicas que reúnan los
requisitos siguientes:
a) Ser mayor de edad.
En el caso de personas jurídicas estar legalmente constituidas.
b) Tener capacidad de
obrar ante las Administraciones Públicas en los términos establecidos en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Tratándose de
extracomunitarios, estar en posesión de los correspondientes permisos de
residencia y de trabajo por cuenta propia, o por cuenta ajena en caso de miembros
de sociedades cooperativas.
d) Reunir las
condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto o
productos objetos de venta.
Todo ello sin
perjuicio del cumplimento de las obligaciones establecidas en la normativa
tributaria y de Seguridad Social o normativa equivalente en los países miembros
de la U.E. y demás de aplicación. La pérdida de cualquiera de tales requisitos
durante la vigencia de la autorización dará lugar a la revocación de la misma.
Artículo
9.- Documentación para la solicitud de puestos.
La solicitud de
puestos se formulará por modelo de instancia dirigida a la Alcaldía, en la que
se hará constar por cada solicitante:
a) Nombre, apellidos,
y documento acreditativo.
b) Domicilio del
peticionario a efectos de notificaciones.
c) Productos o
artículos que desea vender.
d) Dos fotografías
tamaño carné.
Además, en cuanto al
peticionario y a la actividad, lo que disponga en su caso la legislación
autonómica.
Artículo
10.-Intransferibilidad.
Todas las
autorizaciones serán personales e intransferibles.
Artículo
11.- Uso del puesto.
1. Se establece la
obligación para los titulares de los puestos de asistir al mercado durante los
días de venta establecidos. Las autorizaciones quedarán sin efecto cuando se
incumpla esta obligación.
No obstante, cuando el
titular de la autorización deba ausentarse, de forma que no pueda asistir al
mercado en un periodo superior a dos semanas (más de dos ausencias al mercado)
deberá notificarlo al Ayuntamiento con antelación suficiente, computándose en
caso contrario como falta de asistencia.
2. La ausencia
injustificada en más de cuatro días consecutivos o doce días alternos al año
(computándose el año natural de 1 de enero a 31 de diciembre), se entenderá como
renuncia tácita de la autorización concedida.
En estos casos, y
previa audiencia al interesado por la comisión paritaria, se declarará por
parte de dicha comisión la revocación de la misma. Igualmente la revocación dictada
no dará derecho a indemnización alguna, debiendo solicitar una nueva licencia sometiéndose
al procedimiento de adjudicación.
3. Los puestos que no
sean ocupados por sus titulares deberán quedar vacantes.
4. Durante el mes de
agosto, el mercado no tendrá actividad”.
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