PROPOSICIÓN QUE
PRESENTAN LOS GRUPOS MUNICIPALES DE ACIPA E INICIATIVA POR ARANJUEZ (In-Par)
AL PLENO DE LA CORPORACIÓN PARA SOLICITAR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, LA
INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE PARA LA DECLARACIÓN DE BIEN CULTURAL DE LA DEHESA DE
SOTOMAYOR Y LA CASA DE LA MONTA, ASÍ COMO DE UNA COMISIÓN CONJUNTA QUE ELABORE
UN PROYECTO O PROYECTOS DE USO, PARA LA FINCA Y EL INMUEBLE.
El 21 de abril, del presente año, en sesión ordinaria del
pleno de la corporación municipal por unanimidad de los presentes se aprobaron
los siguientes puntos:
“PRIMERO:
Instar
nuevamente a la Comunidad de Madrid, a la vista de los dictados de la
Declaración de Impacto Ambiental, la declaración de Bien de Interés Cultural de
la Dehesa de Sotomayor y de la Casa de la Monta.
SEGUNDO:
Instar
a GEDESMA y a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a la
vista de la Declaración de Impacto Ambiental y ante la inviabilidad del
proyecto (demostrado dado que el promotor no alegó en el trámite de audiencia a
la vista de que iba a resultar a todas luces inviable) la resolución del
contrato para la explotación de la Dehesa de Sotomayor.
TERCERO:
Instar
a la Comunidad de Madrid a la confección de un nuevo proyecto que sea
sostenible y compatible con los usos contemplados en el Decreto 20/1992 y
respetuoso con los niveles de protección urbanístico y medioambiental de la
finca, en coordinación con el Ayuntamiento de Aranjuez y con instituciones
docentes, cuya gestión se pueda encomendar.
CUARTO:
Dar
traslado del presente acuerdo, a los grupos políticos con representación
institucional en la Asamblea de Madrid.”
Transcurrido un
plazo adecuado tras la aprobación de estos puntos y considerando que el
traslado de los mismos se realizó en tiempo y forma, desde nuestros Grupos
Municipales venimos a evidenciar nuestra extrañeza por no tener ninguna noticia
al respecto y, sobre todo, por no haber tomado ninguna iniciativa desde el
Gobierno Municipal sobre un espacio vital e importantísimo para nuestro
municipio.
Conviene hacer un breve resumen histórico y
arquitectónico (tanto de la finca como del edificio histórico de la Casa de la
Monta o Sotomayor) pues es imprescindible conocer y comprender su historia si
queremos recuperar este magnífico espacio para Aranjuez, generando riqueza y
actividad económica. Aranjuez es una ciudad innegablemente unida al caballo, a
su cría, así como a la experimentación e investigación agrícola y ganadera.
Como relatábamos, la Dehesa de
Sotomayor, así como la monumental Casa de la Monta que se encuentra en sus dominios,
tiene una relación histórica insoslayable con el mundo del caballo y la
tradición agropecuaria. Gracias a su cercanía con el río Tajo, a quien no solo
la dehesa sino todo el Paisaje de Aranjuez debe su ser, estas tierras fueron
adscritas a la jurisdicción de Aranjuez entre 1535 y 1540 bajo el reinado del
primer monarca de la casa de Habsburgo, Carlos I, ya que pertenecían a la
Encomienda de Oreja de la Orden Militar de Santiago. La relación con el caballo
ya existía por entonces, pues esta zona era muy rica en pastos y, por tanto, era el lugar idóneo para la
cría del ganado mular y caballar que los Grandes Maestres de la Orden habían
promovido activamente, prosiguiendo las tradiciones árabes con preferencia de
la raza española, y más concretamente andaluza. Este soto, si hacemos caso a la
descripción que de él hace Álvarez de Quindós, era muy rico en tarayes, álamos
blancos, espinos y en hierba abundante, por lo que se entiende su uso por parte
de la Orden de Santiago como lugar de pasto para sus yeguas. Esta simbiosis de
Sotomayor con el ganado equino salvó durante muchos años a la Real Yeguada de
su desaparición, así como ésta salvó a Sotomayor de la desamortización y
pérdida de su ser, tras el efímero reinado de Amadeo I.
No es hasta principios del siglo
XIX cuando se decide introducir diversos usos agrícolas al menguar el peso de
la Yeguada, puesto que el soto se había dedicado primordialmente a pastos,
introduciéndose los cultivos de regadío gracias a la construcción de la central
eléctrica ubicada en la cercana presa del Embocador, una turbina que alimentó
el bombeo eléctrico del agua a la finca de Sotomayor. Ya pasada la guerra
civil, Patrimonio Nacional decidió llevar a cabo directamente la gestión y se
puso en marcha un proyecto de reforma y adaptación del caserío existente, con
la construcción del transformador, viviendas para los obreros y familias, almacenes…
hacia 1954, pese a que cuatro años antes ya hubo un ambicioso proyecto que
incluía escuela, capilla y hasta un centro social. Finalmente, tras una serie
de avatares con su gestión, Patrimonio Nacional arrienda la finca al
Ayuntamiento de Aranjuez al simbólico precio de cien pesetas, y ya en 1994
Patrimonio del Estado cede la mitad de la finca a la Comunidad de Madrid.
En cuanto al edificio denominado
Casa de la Monta, fue levantado por orden de Carlos III, en agosto de 1761 para
reemplazar las rústicas caballerizas que allí se levantaban desde 1643 para el
alojamiento de los burros garañones. El motivo, ya reinando Carlos III, era el
acoger el grueso de la yeguada que por entonces se guardaba en las cuadras de
la casa de Alpajés, así como la residencia de los yegüeros. Estamos en la época
de mayor apogeo de este sector, siendo sus caballos los mejores de España y muy
probablemente de la Europa de la época. Se debe
reseñar la calidad de los caballos de tiro de “raza Aranjuez”, con su
característico frontal acarnerado. Tanta, que de los 20 caballos que el rey
Carlos IV regaló a Napoleón Bonaparte, 11 pertenecían a esta raza.
Previo a su construcción se
procedió a la ordenación y urbanización de la zona. Entre 1757 y 1759 ya se
había señalado el firme de la calle principal de acceso, por Boutelou, mientras
que el autor del edificio fue Jaime Marquet, desarrollándose este en varias
fases. En total, las obras de construcción duraron cuatro años y su coste
ascendió a casi 2,5 millones de reales. El conjunto, con unas dimensiones de
110 por 95 metros, se organiza sobre el terreno conformando un gran patio
principal cerrado de planta rectangular y otro secundario semiabierto para
albergar dependencias complementarias para el ganado mular. En el primer patio
se construyeron sendos pozos dispuestos simétricamente y en el segundo se
construyó uno al sur de la puerta de las caballerizas. En los dos lados mayores
transversales se instalaron los cuartos reales o los pabellones de los
monarcas, incluyendo una “sala rústica para el descanso de S.M.” y trece
habitaciones para los yegüeros. Los boxes para la Yeguada ocuparon los otros
dos cuerpos laterales. Todas estas cuadras, entarimadas con álamo negro,
estaban provistas de pesebres realizados en piedra blanca de Colmenar. En
cuanto al corral de la yeguada, de más de 2.000 metros cuadrados de extensión,
constaba de cuatro líneas de porches con pesebres corridos y apoyados en muros
que sustentaban armaduras de madera y teja. El conjunto se conforma en planta
única, cimentación y zócalo de mampostería y grandes ventanales, en ladrillo
visto y cornisa de coronación realizada también en piedra caliza de Colmenar.
De este mismo material es el monumental frontón curvo sobre la puerta
principal, frente al puente que cruza el Canal de las Aves, con un frontispicio
en el que se pueden ver dos esculturas de medio cuerpo, de caballo y yegua
flanqueando un escudo con la inscripción en latín Vento
gravidas ex prole putabis cuyo autor fue Juan
Iriarte, y que en castellano significa “Por la prole pensaréis que han sido preñadas
por el viento”. El edificio, en concordancia con la Real
Yeguada, ha conocido a lo largo de los años (y siglos) periodos de esplendor y
decadencia, sufriendo incendios como el de 1912, reconstruyéndose la nave
destruida con hormigón armado (siendo una de las primeras estructuras hechas en
este material de España) e incluso hazañas bélicas de la Guerra de la
Independencia cuando un grupo de guerrilleros españoles sometió a la guarnición
francesa destacada en el edificio y posteriormente
distribuyeron por Andalucía 1.327 cabezas de ganado de la Yeguada para evitar
su definitiva caída en manos francesas. (Aportación realizada por Don Tomás Ruiz
Cabrera)
En virtud de estas circunstancias y partiendo del legado
histórico que conforman la Dehesa de Sotomayor y la Casa de la Monta,
suficientemente detallado en la presente proposición y dada la incertidumbre
sobre su conservación y uso y la falta de proyecto cierto, consideramos desde
Acipa
e Iniciativa por Aranjuez que es el momento de actuar y de
tomar la iniciativa sobre un entorno que bien programado, bien ordenado y
respetuoso con el pasado que hemos intentado resumir, puede contribuir a
enriquecer el concepto de una ciudad Paisaje Cultural Patrimonio de la
Humanidad.
La Ley de Patrimonio Histórico de la
Comunidad de Madrid, establece un régimen general de protección que se concreta
en un deber genérico de conservación dirigido a los titulares de derechos sobre
los bienes del patrimonio histórico; a este deber se añade un régimen
específico para los Bienes de Interés Cultural y otro para los Bienes de
Interés Patrimonial. Junto a ese régimen general se establecen diversos
regímenes especiales en base a las peculiaridades de ciertos tipos de bienes
culturales: patrimonio arqueológico y paleontológico y patrimonio cultural
inmaterial.
Por
esta razón desde ambos grupos municipales consideramos, como paso previo a cualquier
decisión posterior y a pesar de las dificultades que pueda entrañar la misma,
que es muy necesario estar bajo la protección de la Ley de Patrimonio
Histórico, mediante la declaración de Bien de Interés Cultural, lo que
preservará de presente y de futuro cualquier intención ajena y no respetuosa
con el valor ambiental e histórico.
La ley establece que los bienes inmuebles declarados de Interés Cultural
deberán ser integrados en alguna de las siguientes categorías:
a) Monumento:
la construcción u obra producto de la actividad humana de relevante interés
histórico, arquitectónico, arqueológico o artístico.
b) Conjunto
Histórico: la agrupación de bienes inmuebles que configuran una unidad
coherente con valor histórico y cultural, aunque individualmente no tengan una
especial relevancia.
c) Paisaje
Cultural: los lugares que, como resultado de la acción del hombre sobre la
naturaleza, ilustran la evolución histórica de los asentamientos humanos y de
la ocupación y uso del territorio.
d) Jardín
Histórico: el espacio delimitado, producto de la ordenación humana de elementos
naturales, estimado de interés histórico, estético o botánico.
e) Sitio o
Territorio Histórico: el lugar vinculado a acontecimientos del pasado que
tengan una especial relevancia histórica.
f) Bien de
Interés Etnográfico o Industrial: construcciones o instalaciones
representativas de actividades tradicionales o vinculadas a modos de
extracción, producción, comercialización o transporte que merezcan ser
preservados por su valor industrial, técnico o científico.
g) Zona de
interés Arqueológico y/o Paleontológico: el lugar o paraje en donde existan
bienes o restos de la intervención humana o restos fosilizados, susceptibles de
ser estudiados con metodología arqueológica y/o paleontológica, tanto si se
encuentran en la superficie como si se encuentran en el subsuelo, bajo las
aguas o en construcciones emergentes.
Es evidente que encajan en varias de las
categorías, para lo que habremos de incidir para la incoación del expediente
que debe iniciarse de oficio: “El
expediente se incoará siempre de oficio por resolución del Director General
competente en materia de patrimonio histórico, bien a iniciativa propia o bien
de terceros. El acto de incoación deberá contener una descripción que
identifique suficientemente el bien a declarar y las características que lo
dotan de un valor excepcional; en el caso de inmuebles deberá contener, además,
la delimitación cartográfica del bien y su entorno. Dicho acto de incoación se
notificará a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal esté
ubicado el bien, salvo que se trate de bienes muebles que no sean de su
titularidad, y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.
Desde
Iniciativa por Aranjuez y Acipa, consideramos que es tiempo de actuar, de
trabajar por el bien de Aranjuez, por lo que no podemos esperar a que las
decisiones las tomen otros por nosotros. Consideramos pertinente y oportuno
iniciar el procedimiento, “como terceros
interesados”, aportando la documentación precisa y necesaria para la
incoación del expediente.
De
igual modo, de forma paralela, consideramos muy necesario aportar un proyecto
de uso y desarrollo para la Dehesa y para la Casa de la Monta.
Es el momento adecuado para potenciar un
gran tejido agrícola, como fuente de riqueza de primer orden, planificado, que
tenga presente la investigación y la
formación. En la finca de la Dehesa de Sotomayor pueden realizarse actividades
agroecológicas de formación, investigación y producción que permitan la
creación de empleo de calidad y riqueza para la población, a la vez que se
compatibilice con la conservación de valores ambientales de la zona, siempre
con criterios ecológicos de sostenibilidad ambiental. La Dehesa de Sotomayor es un reducto por su alto valor ecológico
dentro del ámbito del Valle del Tajo, y es una oportunidad de futuro para
Aranjuez, por lo que el primer compromiso debe ser el de que se mantenga su
condición de finca de titularidad pública y de uso público.
La
Casa de la Monta, es un importantísimo edificio histórico, que forma parte de
los monumentos de Aranjuez a proteger, tal como ya hemos evidenciado. La acción
conjunta de las administraciones debe dotarla de contenido, orientar y
proyectar su recuperación, su rehabilitación, su mantenimiento y conservación
para fines concretos, que pueden ser muy variados y que podrían pilotar sobre la formación, la investigación, la
innovación, el desarrollo agrario y ganadero, así como lugar de impulso para
proyectos agroecológicos, sin excluir aspectos lúdicos, divulgativos o
terapéuticos.
En consideración de lo expuesto y tras
más de seis meses del acuerdo plenario sobre Sotomayor y la Casa de la Monta,
con el ánimo de avanzar y el objetivo de tomar la iniciativa desde el
Ayuntamiento de Aranjuez, los Grupos Municipales proponentes, venimos a trasladar
para su aprobación por el Pleno de la Corporación lo siguiente:
·
TOMAR LA
INICIATIVA, COMO TERCEROS, PARA SOLICITAR
DEL DIRECTOR GENERAL RESPONSABLE DEL DESARROLLO DE LA LEY DE PATRIMONIO
HISTÓRICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, LA INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE CON TODOS LOS
REQUISITOS QUE SE PRECISEN, PARA INCORPORAR
LA DEHESA DE SOTOMAYOR Y LA CASA DE LA MONTA A LOS BIENES DE INTERÉS
CULTURAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
·
SOLICITAR DEL
CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO,
LA FORMACIÓN UNA COMISIÓN DE TRABAJO CONJUNTA, QUE ESTABLEZCA PROYECTOS PARA EL
DESARROLLO Y EL USO DE LA FINCA DEHESA DE SOTOMAYOR Y LA CASA DE LA MONTA QUE
SEAN SOSTENIBLES DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONÓMICO Y MEDIOAMBIENTAL.
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