ACIPA INFORMA SOBRE
LA APERTURA DEL PERIODO DE ALEGACIONES A LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE
LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
El plazo para
presentar alegaciones es de 30 días y las personas interesadas tendrán que
presentarlas a través de la Oficina de Atención al Ciudadano.
Aranjuez, 19 de diciembre de 2016.
El pasado 14 de diciembre apareció publicado
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el anuncio para indicar la
apertura del periodo de alegaciones a la Ordenanza, aprobada inicialmente en
Sesión Plenaria de 20 de octubre de 2016, de la tarjeta de estacionamiento de
vehículos automóviles para personas con discapacidad. En el Boletín Oficial se
anuncia su exposición al público, por espacio de treinta días, al objeto de oír
reclamaciones, que, en su caso, habrán de ser presentadas en la Oficina de
Atención al Ciudadano. Queda inicialmente aprobada de la siguiente manera:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TARJETA
DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
La Constitución española en su artículo 49
regula la atención a las personas con discapacidad desde el punto de vista del
principio de igualdad y de la prohibición de discriminación consignados en los
artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
De acuerdo con los preceptos
constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán según los principios
de accesibilidad y transversalidad, entre otros, en sus políticas en materia de
discapacidad, tal y como se contempla en el artículo 1 del texto refundido de
la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que,
en su artículo 3, recoge entre sus principios los de vida independiente y
accesibilidad universal.
En el ámbito europeo, la Recomendación
(98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, adaptada
por la Recomendación (2008/2005/CE), sobre la creación de una Tarjeta de
Estacionamiento para Personas con Discapacidad, abogaba por el reconocimiento
mutuo por los Estados miembros de un modelo comunitario uniforme de tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad, de manera que pudieran
disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho
la misma, con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se
encuentren.
El texto articulado de la Ley de Tráfico,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en su
artículo 7 otorga a los municipios la competencia para la regulación de los
usos de las vías urbanas, y el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado,
prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que
tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, para favorecer su
integración social. En ese sentido se regula la expedición de la tarjeta de
estacionamiento para personas con movilidad reducida, teniendo en cuenta la
Recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre la creación de una tarjeta
de estacionamiento para las personas con discapacidad citada anteriormente.
La Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción
de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de
Madrid, modificada por Decreto 138/1998, de 23 de julio, de la Consejería de
Presidencia, regula, entre otras cuestiones, la reserva de plazas de
aparcamientos para personas con movilidad reducida, tanto en las zonas de
estacionamiento de vehículos como en las proximidades al centro de trabajo y
domicilio, así como las especificaciones técnicas concretas de diseño y trazado
de las plazas de aparcamiento. La citada Ley otorga a los Ayuntamientos la
capacidad de aprobar normativas para proveer a este colectivo de personas de
una tarjeta de estacionamiento para discapacitados adaptada a las
recomendaciones de las comunidades europeas, junto con las normas de
utilización y su ámbito de aplicación. La tarjeta se podrá utilizar en todo el
territorio de la Comunidad de Madrid y sus beneficios alcanzarán a los
ciudadanos de los países de la Unión Europea. El Real Decreto 1056/2014, de 12
de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de
la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, pretende, según
su exposición de motivos establecer “desde el más absoluto respeto a las competencias
autonómicas y municipales, unas condiciones básicas que garanticen la igualdad
en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con
una regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con
discapacidad que presenta movilidad reducida, y que se desplace por cualquier
lugar del territorio nacional”. Por su parte, mediante el Decreto 47/2015, de 7
de mayo, la Comunidad de Madrid establece un modelo único de tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad con movilidad reducida en su
territorio y determina cuáles son sus condiciones de uso, de forma que quede
garantizada la igualdad en su utilización en el mismo y en su disposición final
primera establece que las entidades locales dispondrán de un plazo de nueve
meses, desde su entrada en vigor, para adaptar sus ordenanzas a lo dispuesto en
el mismo y, por tanto, implantar el modelo único de tarjeta de estacionamiento
en todos sus municipios. Por tanto, de conformidad con lo que se dispone en el
Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, y en el Decreto 47/2015, de 7 de
mayo, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento
para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se
determinan las condiciones para su utilización en todo el territorio de la
Comunidad de Madrid, garantizando así la igualdad de condiciones y seguridad
jurídica de los titulares de las mismas en todo el territorio de la Comunidad
de Madrid, el Ayuntamiento de Aranjuez considera conveniente la aprobación de
la presente ordenanza, que regula la expedición y uso de la tarjeta de
aparcamiento para personas con discapacidad.
Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente
ordenanza es facilitar el desplazamiento de las personas con discapacidad y el
estacionamiento de los vehículos en los que se trasladan mediante el otorgamiento
de una tarjeta de estacionamiento y establecer las condiciones para su
utilización.
Art. 2. Naturaleza de la tarjeta de
estacionamiento.—1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para
personas con discapacidad (en adelante, tarjeta de estacionamiento), expedida
por el Ayuntamiento de Aranjuez, es un documento público que habilita a sus
titulares para ejercer los derechos previstos en la presente ordenanza y
estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen lo más cerca posible
del lugar de acceso o destino.
2. La tarjeta de estacionamiento expedida a
los titulares del derecho, de acuerdo con lo previsto en los apartados 1, 2 y 3
del artículo 3, se ajustará al modelo previsto en el Anexo del Decreto 47/2015,
de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento
para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se
determinan las condiciones para su utilización.
Art. 3. Titulares del derecho.—1. Podrán
obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas residentes en
el término municipal de Aranjuez que tengan reconocida oficialmente la
condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo
4.2 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad
y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Que presenten movilidad reducida,
conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de
procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y
reconocimiento del grado de discapacidad.
b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza
visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10
grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación
y reconocimiento del grado de discapacidad.
2. Podrán, asimismo, obtener la tarjeta de
estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos
destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad
que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de
atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de
Dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto
refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre.
3. Excepcionalmente, con carácter
provisional se podrá conceder, por razones humanitarias, una tarjeta de
estacionamiento a personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no
haya sido dictaminada oficialmente, por causa de enfermedad o patología de
extrema gravedad, que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la
esperanza de vida, teniendo en cuenta la edad y demás condiciones personales y
que razonablemente no permita tramitar en tiempo y forma la solicitud ordinaria
de la tarjeta de estacionamiento.
Art. 4. Dictamen técnico-facultativo para
tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.—Para la concesión de
la tarjeta de estacionamiento además de tener reconocida oficialmente la
condición de persona con discapacidad se deberá contar con el dictamen
preceptivo y vinculante de carácter favorable en el que conste que la persona
se encuentra en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del
artículo 3.
Art. 5. Condiciones de uso.—1. La tarjeta de
estacionamiento expedida a favor de una persona, que reúna los requisitos
previstos en los apartados 1 y 3 del artículo 3, para su utilización en los
vehículos que use para sus desplazamientos será única, personal e
intransferible y sólo podrá ser utilizada cuando la persona titular conduzca el
vehículo o sea transportada en él.
2. La tarjeta de estacionamiento expedida a
favor de las personas físicas o jurídicas a que se refiere el apartado 2 del
artículo 3 también será única e intransferible y estará vinculada al número de
matrícula del vehículo destinado al transporte colectivo de personas con discapacidad,
siendo eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas
que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo
3.1.
3. Las tarjetas de estacionamiento previstas
en los apartados anteriores serán expedidas por el Ayuntamiento de Aranjuez a
los titulares que se encuentren empadronados en el momento de formular la
solicitud y a los titulares de vehículos destinados exclusivamente al
transporte colectivo que presten servicios sociales en el citado término
municipal.
Art. 6. Derechos del titular.—Los titulares
de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos siempre y
cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:
a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa
la oportuna solicitud y justificación de la necesidad en lugar próximo al
domicilio o puesto de trabajo que deberá señalizarse con el símbolo
internacional de accesibilidad.
b) Estacionamiento en los lugares
habilitados para las personas con discapacidad.
c) Estacionamiento en las zonas de
aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.
d) Parada o estacionamiento en las zonas
reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por este
Ayuntamiento, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al
tráfico.
e) Parada en cualquier lugar de la vía, por
motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasiones
perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de
los agentes de la autoridad.
Art. 7. Obligaciones del titular.—1. El
titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:
a) La correcta utilización de la misma,
conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 5.
b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en
el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el
interior, siempre el documento original, de forma que su anverso resulte
claramente visible y legible desde el exterior.
c) Identificarse cuando así lo requiera un
agente de la autoridad, acreditando su identidad con el Documento Nacional de Identidad,
Número de Identificación Fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro
documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta
de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad
mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de
discapacidad.
d) Colaborar con los agentes de la autoridad
para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran
ocasional al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la
tarjeta de estacionamiento.
e) Devolver la tarjeta de estacionamiento
caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia.
f) Comunicar al Ayuntamiento de Aranjuez, en
el plazo de quince días, cualquier variación de los requisitos exigidos para su
concesión, así como el cambio de domicilio, deterioro de la misma y pérdida o
robo, en cuyo caso deberá adjuntarse la correspondiente denuncia. Cuando el
cambio de domicilio sea a otro municipio de la Comunidad de Madrid, la nueva
tarjeta de estacionamiento expedida por éste conservará el número que tuviese
adjudicado y su plazo de validez siendo únicamente entregada a su titular
previa devolución de la anterior.
2. El incumplimiento de estas obligaciones,
así como el uso fraudulento, podrá dar lugar a una sanción o a la retirada de
la tarjeta tal y como se establece en el artículo 17 de esta Ordenanza.
Art. 8. Prohibiciones.—Se prohíbe a los
titulares de la tarjeta:
a) Estacionar de tal manera que entorpezca
la circulación de vehículos, zonas peatonales, en pasos de peatones, la entrada
y salida de los vados, encima de la acera, en zonas acotadas por razones de
seguridad pública, espacios que reduzcan carriles de circulación, en las
salidas de emergencias o en los sitios donde esté prohibido la parada.
b) Ceder la tarjeta a otra persona para su
uso o provecho.
c) Manipular, falsificar o deteriorar
intencionadamente la tarjeta.
d) Estacionar en los lugares reservados al
transporte público.
e) Estacionar en los lugares reservados a
algún tipo de vehículos específicos (vehículos policiales, taxis, etcétera).
Art. 9. Competencia.—1. El
Alcalde-Presidente será el órgano competente para la concesión y revocación, en
su caso, de la tarjeta de estacionamiento, así como para las reservas de plazas
previstas en la presente ordenanza, el cual podrá delegar en un Concejal o en
la Junta de Gobierno.
2. Las tareas de vigilancia y control de la
utilización de las tarjetas y de las reservas de estacionamiento serán
realizadas por la Policía Local de este Ayuntamiento.
Art. 10. Procedimiento.—1. El procedimiento
de concesión de la tarjeta de estacionamiento comprenderá los siguientes
trámites:
a) El expediente se iniciará a solicitud del
interesado mediante instancia dirigida a esta Corporación presentada en el
Registro General del Ayuntamiento o cualquiera de los previstos en la normativa
vigente.
b) El Ayuntamiento comprobará que el
solicitante reúne los requisitos establecidos en los apartados 1 y 3 del
artículo 3 en el caso de las personas físicas, o en el apartado 2 si se trata
de transporte colectivo de personas con discapacidad y la existencia de
antecedentes, si los hubiere, en el Registro de tarjetas de estacionamiento de
vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid.
c) En caso de que se resuelva
afirmativamente la concesión, el Ayuntamiento lo comunicará al citado Registro
y expedirá la tarjeta poniéndola a disposición del solicitante.
d) La tarjeta incluirá dos series de dígitos
correspondientes al número de orden de la Comunidad de Madrid la primera y al
número de orden del municipio la segunda.
2. Para las solicitudes de tarjeta de
estacionamiento de vehículos que realicen transporte colectivo de personas con
movilidad reducida y la renovación de las tarjetas concedidas con carácter
permanente se aplicará un procedimiento abreviado que consiste en eliminar la
exigencia del dictamen.
3. Cuando finalice el plazo de validez de
las tarjetas de estacionamiento de carácter temporal sus titulares deberán, en
su caso, solicitar una nueva tarjeta conforme al procedimiento previsto en el
apartado 1 del presente artículo.
Art. 11. Vigencia de la tarjeta.—1. En el
caso de las tarjetas expedidas a las personas que reúnan los requisitos
establecidos en el artículo 3.1 se aplicarán las siguientes reglas:
a) En los supuestos de movilidad o agudeza
visual reducida de carácter permanente se concederá por períodos de cinco años
renovables.
b) En los de movilidad reducida o agudeza
visual de carácter temporal el plazo de vigencia dependerá de la duración de la
limitación determinada en el dictamen.
2. Las tarjetas expedidas a las personas
titulares de los vehículos que realicen transporte colectivo de personas con
movilidad reducida se concederá por períodos de cinco años renovables.
3. La variación en cualquier momento de las
circunstancias que motivaron la concesión de la tarjeta de estacionamiento
conllevará que el Ayuntamiento resuelva sobre la concesión o retirada de la
misma, según proceda, para lo que deberá, en el caso contemplado en el apartado
1 de este artículo, solicitar un nuevo dictamen a la Consejería competente en materia
de asuntos sociales.
Art. 12. Renovación de la tarjeta.—1. La
renovación de la tarjeta de estacionamiento deberá ser solicitada durante el
último mes anterior a la expiración del plazo de su vigencia, prorrogándose la
validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento. En
caso de que la solicitud se presente dentro de los noventa días naturales
posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta
emitida, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del
correspondiente procedimiento de renovación.
2. En todo caso, para renovar la tarjeta de
estacionamiento es imprescindible que el titular mantenga los requisitos exigidos
para su otorgamiento.
Art. 13. Tarjeta de estacionamiento
provisional.—1. Excepcionalmente, por razones humanitarias, se otorgará una
tarjeta de estacionamiento de carácter provisional a las personas que presenten
movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por
causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga
fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se
considere normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente
no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de
estacionamiento.
2. La acreditación de los extremos
enunciados en el apartado anterior se efectuará con un certificado médico
facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la
validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón
del domicilio de la persona solicitante.
3. Para la obtención de la tarjeta de
estacionamiento provisional les serán de aplicación los derechos, obligaciones
y condiciones de uso regulados en esta norma, durante el tiempo que dure su
concesión.
4. La concesión de la tarjeta de carácter
provisional tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un
período igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas
para su otorgamiento.
5. La tarjeta de estacionamiento provisional
se verá automáticamente sustituida por la tarjeta de estacionamiento definitiva
en el momento que esta se expida, debiendo su titular hacer entrega de la tarjeta
provisional al Ayuntamiento.
Art. 14. Reserva de plaza de estacionamiento
junto al centro de trabajo y domicilio.—1. De conformidad con el artículo 12.3
de la Ley 8/1993, de 22 de junio, el titular de la tarjeta tendrá derecho a
reserva de plaza de aparcamiento junto a su centro de trabajo y domicilio, en
las condiciones estipuladas en la presente ordenanza.
2. El titular de un centro de trabajo que
tenga un trabajador beneficiario de la reserva de plaza estipulada en el
apartado anterior vendrá obligado a efectuar dicha reserva en el interior de
sus instalaciones. Si por los servicios municipales correspondientes se
estimara inviable se realizará en la vía pública. En cualquier caso, los costes
que se deriven de la señalización de la reserva serán sufragados por el
empleador. En aquellos casos en los que la solicitud de reserva de plaza de
estacionamiento junto al centro de trabajo provenga de un conductor titular de
una tarjeta de estacionamiento expedida por otro municipio de la Comunidad de
Madrid, se comprobará la vigencia de la misma a través de la consulta en el Registro
único de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad
reducida de la Comunidad de Madrid y se acreditará relación laboral o la
actividad profesional que justifican la necesidad de la reserva.
3. El ayuntamiento reservará una plaza de
aparcamiento en el lugar inmediato posible al domicilio del titular de la
tarjeta, siempre que éste no disponga de plaza de estacionamiento privada.
4. Las especificaciones técnicas de diseño y
trazado de estas reservas cumplirán lo establecido en el artículo 12.2 de la
Ley 8/1993, de 22 de junio.
Art. 15. Plazas de aparcamiento reservadas
para personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.—1. Los principales
centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de
una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas
titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cincuenta plazas o
fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de
trabajo. Estas plazas deberán cumplir las condiciones reglamentariamente
previstas.
2. El Ayuntamiento Aranjuez de mediante
ordenanza, determinará las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de
centro de actividad.
Art. 16. Registro de tarjetas de
estacionamiento.—1. Con el fin de garantizar la efectividad de los derechos
reconocidos a los titulares de las tarjetas de estacionamiento para personas
con discapacidad en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento anotará
en el Registro de Tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida
de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Dirección General de Transportes, las
resoluciones de concesión, denegación, renovación o revocación de las mismas por
él dictadas así como las anotaciones correspondientes a las tarjetas retiradas
y las relativas a las sanciones impuestas en la materia.
2. Los datos personales a disposición del
Ayuntamiento, así como los facilitados al citado Registro estarán protegidos
conforme a la normativa vigente en materia de tratamiento de datos personales.
Art. 17. Infracciones y sanciones.—1. Las
acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta ordenanza,
constituirán infracción y serán sancionadas adecuadamente.
2. Las infracciones podrán ser leves, graves
o muy graves.
3. Si la infracción cometida ofrece
apariencia de delito o falta, se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal,
por si hubiese lugar al ejercicio de la acción penal.
4. Serán infracciones leves, las siguientes:
a) No situar de forma totalmente visible la
tarjeta.
b) Colocar en la tarjeta algún papel u
objeto que oculte algún dato de la misma.
c) No comunicar el cambio de domicilio
dentro de esta Localidad en el plazo establecido para ello en esta Ordenanza.
d) La ocupación de la vía, bien en la zona
peatonal, bien en la calzada, de cualquier obstáculo que impida parcialmente el
embarque y desembarque del conductor con movilidad reducida.
e) Cualquier otra infracción de esta
Ordenanza que no sea grave o muy grave.
5. Serán infracciones graves las siguientes:
a) No comunicar cualquier variación de los
requisitos exigidos para la concesión de la tarjeta de estacionamiento para
personas con movilidad reducida en el plazo establecido para ello en esta Ordenanza.
b) No hacer entrega de la tarjeta si ha sido
requerido para ello.
c) Hacer uso de una tarjeta caducada y no
presentar solicitud de renovación.
d) Utilizar una copia de la tarjeta de
estacionamiento.
e) No comunicar el cambio de residencia, de
hecho o de derecho, fuera de esta Localidad en el plazo establecido para ello
en esta Ordenanza.
f) La ocupación de la vía, bien en la zona
peatonal, bien en la calzada, de cualquier obstáculo que impida totalmente el
embarque y desembarque del conductor con movilidad reducida.
g) La reiteración de tres faltas leves en un
año.
6. Serán infracciones muy graves las
siguientes:
a) Utilizar una tarjeta falsificada y/o
manipulada.
b) Ceder, prestar o dejar la tarjeta a otra
persona distinta a la del titular. La sanción recaerá sobre el autorizado de la
tarjeta.
c) Utilizar la tarjeta de estacionamiento
para personas con movilidad reducida sin que vaya el titular de la misma. En
este caso, la sanción se impondrá al conductor.
d) La reiteración de tres faltas graves en un
año
7. Sanciones:
a) La infracción que se impondrá por la
comisión de una infracción leve será la de multa por una cuantía de 80 euros.
b) La infracción que se impondrá por la
comisión de una infracción grave será la de multa por una cuantía de 200 euros.
c) La infracción que se impondrá por la
comisión de una infracción muy grave será la de multa por una cuantía de 500
euros.
d) La cuantía de la sanción impuesta por
reincidencia de dos infracciones muy graves a lo largo de dos años se podrá
elevar hasta 1.500 euros.
8. Los vehículos que estén estacionados en
una reserva de espacio y no exhiban la Tarjeta de estacionamiento o la exhiban
de forma que no se vean totalmente todos los datos de la Tarjeta, podrán ser
retirados por el servicio de grúa. Para retirar el vehículo del depósito
deberán abonar, con carácter previo, la tasa de retirada, estancia y depósito
que corresponda que, en ningún caso, tendrá carácter de sanción.
9. El uso indebido de la tarjeta de
estacionamiento por parte de sus titulares dará lugar a su retirada inmediata
por los agentes de la autoridad que la enviará, junto con el informe que
proceda al Ayuntamiento que la expidió para constancia de los hechos y, en su
caso, apertura del correspondiente expediente que podrá finalizar con la revocación
de la misma.
Todo ello sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse de
esa actuación. En caso de no haber sido retirada por los agentes de la autoridad,
el acuerdo de revocación conllevará la entrega de la tarjeta de estacionamiento
revocada. Los supuestos en los que se procederá a la retirada inmediata o
revocación de la tarjeta serán los siguientes:
a) Cuando el uso indebido consista en haber
utilizado una copia de la tarjeta de estacionamiento
o una tarjeta original caducada, siempre que
el plazo de caducidad supere los tres meses en el momento de la comisión del
uso indebido y no se presente solicitud de renovación.
b) Cuando el uso indebido consista en la
modificación o manipulación de cualquier tipo de la tarjeta original o en el
uso de la tarjeta por persona distinta de su titular, sin encontrarse presente.
10. Tras la revocación, sus titulares podrán
volver a solicitar la expedición de una nueva tarjeta en los siguientes plazos:
a) Cuando el uso indebido consista en haber
utilizado una copia de la tarjeta de estacionamiento o una tarjeta original
caducada, siempre que el plazo de caducidad supere los tres meses en el momento
de la comisión del uso indebido y no se presente solicitud de renovación: 6
meses.
b) Cuando el uso indebido consista en la
modificación o manipulación de cualquier tipo de la tarjeta original o en el
uso de la tarjeta por persona distinta de su titular, sin encontrarse presente:
2 años.
Estos plazos se contarán de la siguiente
forma:
— Cuando la tarjeta hubiese sido retirada
por los agentes de la autoridad, desde la fecha del acuerdo de revocación.
— Cuando no hubiera sido retirada, desde el
acuerdo de revocación siempre que el interesado la devuelva dentro del plazo de
diez días contados desde la notificación de aquél. Si la devolución se produce
con posterioridad, desde la fecha de devolución efectiva.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Los ciudadanos españoles que residan en
territorio nacional y los de los restantes Estados miembros de la Unión
Europea, que sean titulares de una tarjeta de estacionamiento expedida por las
respectivas autoridades competentes, gozarán en este término municipal de los
derechos reconocidos por la presente ordenanza a los titulares de la tarjeta de
estacionamiento de los vehículos para personas con movilidad reducida.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
La presente Ordenanza deja sin efectos la
Disposición Adicional Primera de la Ordenanza Municipal de Tráfico y
Circulación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Las tarjetas de estacionamiento emitidas por
el Ayuntamiento de Aranjuez con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1056/2014,
de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y
uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad y del
Decreto 7/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de
tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de
la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización,
mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento previstas en el documento
original de expedición.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente ordenanza entrará en vigor a los
veinte días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
acipa continua con la
labor informativa desde el despacho del Ayuntamiento y desde su correo
electrónico (acipa2003@gmail.com) para
realizar todas las gestiones de interés para los ciudadanos de Aranjuez.
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