PROPOSICIÓN
QUE PRESENTA LA AGRUPACIÓN CIUDADANA INDEPENDIENTE PARA ARANJUEZ (ACIPA) AL
PLENO DE LA CORPORACIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN MIXTA ENTRE EL
AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ Y LA SOCIEDAD LOCAL DEL SUELO Y LA VIVIENDA DE
ARANJUEZ S.A.
La Sociedad Local del Suelo y la Vivienda de Aranjuez S.A. (savia)
tal y como puede leerse en la cabecera de su página, se constituyó en marzo del
año 2001 como “un instrumento público de gestión descentralizada del
Ayuntamiento de Aranjuez”, con la pretensión de gestionar la promoción pública
del suelo de Aranjuez, la puesta en el mercado de suelo productivo así como la
regeneración urbanística de zonas degradadas de nuestra localidad, siendo
también uno de los objetivos originales la de crear un órgano para gestionar la
comercialización de los terrenos donde se ubicaba la factoría AGFA.
A estas alturas no vamos a
hablar ya de la gran cantidad de notas y artículos que desde acipa hemos hecho
sobre el papel que ha jugado, y el que se ha jugado con respecto a esta
sociedad privada de capital público. Nos parece bastante más interesante hablar
del presente de la misma y sobre todo de su futuro, por las fuertes
implicaciones que en cualquier caso tendrá para el Ayuntamiento de Aranjuez,
que es el socio único de esta entidad. Como ya se conoce, en virtud de la no
presentación de los preceptivos planes de corrección de desequilibrios
financieros, tal y como obliga la Disposición Adicional Novena de la Ley
27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, la Sociedad
quedó disuelta a 1 de diciembre de 2015, hace ya más de un año. Tras esta
fecha, el Consejo de Administrador pasó a convertirse en órgano liquidador y se
alcanzaron una serie de hitos que condicionaron y condicionarán seriamente el
futuro de la entidad. Así, tras la llegada de sentencias imposibles de pagar en
los plazos preceptivos además de la deuda a corto plazo mantenida con una
entidad bancaria, se decidió unánimemente en el Consejo Liquidador la entrada
en pre-concurso de acreedores, que suponía “poner en conocimiento del juzgado
competente para la realización de su concurso que se han iniciado negociaciones
para alcanzar un acuerdo de refinanciación de los previstos en el artículo 71
Bis.1”. En otras palabras, se abría un paraguas de cuatro meses, tres para
alcanzar un acuerdo de pago con los acreedores mayoritarios (Liberbank), con
los minoritarios (diversas constructoras) parando las ejecuciones judiciales y
evitando que estos acreedores nos instaran a un concurso obligado.
Pasados los tres meses de pre-concurso, ante
la incapacidad para llegar a acuerdos o convenio con los acreedores, las
opciones se redujeron a dos, o un concurso voluntario, o un concurso impuesto
por alguno de los acreedores, situación altamente indeseable, además de que la
hipotética cesión global de activos y pasivos solo tendría sentido ya dentro
del proceso concursal, y condicionada por la firma, o no, de un convenio de
acreedores. Sea como sea, y se opte, una vez que el concurso se acreedores ya
fue declarado en octubre de este mismo año, por la vía del convenio o por la
apertura final del proceso declarativo concursal, creemos que se hace
imprescindible (ya lo era antes incluso de su disolución a 1 de diciembre de
2015) la creación de una comisión que clarificase las obligaciones y derechos
recíprocos que ambas entidades (savia y socio único, Ayuntamiento de Aranjuez)
mantienen. No es ninguna veleidad ni capricho, puesto que se trata además de
recomendaciones presentes en informes evacuados tanto por Secretaría Municipal
como por auditores de la Sociedad Local.
Así, podemos leer en el informe de auditoría
independiente de las cuentas anuales correspondientes al periodo de 2014 que,
si bien reconocen en dichas cuentas expresan la imagen fiel del patrimonio y la
situación financiera de la Sociedad Local del Suelo y la Vivienda de Aranjuez
S.A., también añaden una serie de salvedades. En el punto cuarto de la
fundamentación de las salvedades se señala que “representantes de la sociedad
auditada y de su socio único nos han manifestado durante nuestra auditoría la
existencia de deudas por parte del Ayuntamiento a la auditada correspondientes
a gastos incurridos en periodos anteriores a 2012 que corresponden al socio
único; igualmente existen deudas de la auditada hacia el socio único por
devolución de suelo denominado “PMS” o de su valor equivalente. No nos ha sido
posible concretar la cuantía o a favor de quién debiera figurar en las cuentas
anuales adjuntas debido a su complejidad jurídica y a que deviene desde el
principio de la existencia de la auditada”.
Idéntica salvedad se hizo constar en el informe de auditoría respecto a
las cuentas de 2013, en el punto cuarto del mismo.
Por añadidura, en el informe elaborado por
Secretaría General del Ayuntamiento de Aranjuez, fechado a 7 de octubre de
2014, se detallan los acuerdos referidos a los bienes integrantes del PMS o
Patrimonio Municipal de Suelo procedente del aprovechamiento lucrativo de
desarrollos urbanísticos, cuyas valoraciones se corresponderían con lo expuesto
en los acuerdos de cesión o enajenación del socio único respecto a la Sociedad.
Se habla del suelo urbano del sector Olivas, parcela M5, suelo urbano del
sector de la Montaña, suelo urbano del sector Agfa, parcelas 83,84 y 85,
procedentes del Patrimonio Municipal del Suelo, acuerdos referidos a obras de
infraestructura municipal, como las obras de construcción del polideportivo de
Las Olivas, las obras de rehabilitación del edificio denominado Casa Tastas,
así como una serie de acuerdos adoptados de encomienda de gestión.
Nos vamos a detener en estos últimos puntos,
en lo referente a las obras de infraestructura municipal, como las del
Polideportivo de Olivas. Según se desprende del informe de Secretaría, el
“único acuerdo en relación a esta obra es el adoptado por el Pleno ordinario de
mayo de 2005, donde se ponen a disposición de la sociedad Savia los terrenos
situados en las parcelas M-14 y M-15 del sector VII denominado Las Olivas, con
destino a la construcción de una instalación deportiva de acuerdo a las
necesidades e indicaciones del Ayuntamiento”. En dicho acuerdo se encarga a la
sociedad local Savia la licitación del proyecto de la obra y en consecuencia se
desconoce por parte del Ayuntamiento el costo de la misma, permaneciendo el
Ayuntamiento también ajeno al resto de las gestiones. Existe un segundo
acuerdo, relativo a la licencia de obras, adoptado por Junta de Gobierno a 31
de octubre de 2006 (indicando que el importe de la obra asciende a 11,96
millones de euros de ejecución material, dándose a dicha obra el tratamiento
jurídico de una obra realizada por un particular, “incluso sujetando la obra al
abono de los impuestos municipales de aplicación” según se señala en el informe
de Secretaría, que concluye que “ningún órgano municipal aprobó el proyecto de
construcción del polideportivo “Las Olivas”, lo que requiere su inclusión en el
Inventario por el valor de su construcción al encontrarse ejecutado sobre
terrenos procedentes de cesiones urbanísticas de carácter calificados como
suelo de uso deportivo”
El siguiente punto que creemos requiere
especial atención es el de los acuerdos adoptados de encomienda de gestión,
fuertemente incardinado con lo señalado al principio en el párrafo de
salvedades de los auditores de la sociedad. Según se desprende del informe de
Secretaría al que estamos haciendo referencia, existe gran cantidad de
redacciones de proyectos y/o ejecuciones de obras que fueron objeto de
encomienda en distintos acuerdos, o incluso sin acuerdo, pero que la empresa
municipal tiene como gastos de actividades municipales. En el informe se hace
una descripción sucinta de algunos de estos proyectos o ejecuciones de obras
correspondientes a los cinco años anteriores a 2014, pero que también implica,
en concordancia con lo señalado por los auditores, que deben existir más
proyectos o ejecuciones de obras “cuya imputación correspondería al
Ayuntamiento de Aranjuez con anterioridad”. Dichos datos, de acuerdo con el
informe de secretaría, deben tener asiento en los registros de contabilidad de la
empresa. Proyectos y ejecuciones de obras a los que como decimos, podríamos
añadir todos los posibles existentes desde la fecha de constitución de la
Sociedad Local, tanto si pertenecen a obras de infraestructura de nueva
construcción a inventariar como si pertenecen a estudios sobre ámbitos de
competencia municipal.
Dada la gran complejidad que implicaría
conocer el balance de los distintos flujos económicos derivados de las
obligaciones del socio único respecto a la Sociedad Local (en relación a los acuerdos
de redacciones de proyectos y ejecuciones de obras de ámbito municipal), así
como desde la Sociedad Local respecto al socio único en materia de deudas de
devolución de suelo PMS o de su valor equivalente, creemos necesaria,
independientemente del itinerario a seguir dentro del proceso concursal, la
creación de una comisión mixta entre Ayuntamiento de Aranjuez y Savia, para
determinar las obligaciones que haya aún pendientes de satisfacer por cada
parte.
La
Agrupación Ciudadana Independiente para Aranjuez (acipa) eleva al Pleno de la
Corporación la siguiente proposición:
- Solicitar la creación de una comisión mixta entre ambas entidades jurídicas, con personal contable de la Sociedad Local del Suelo y la Vivienda de Aranjuez S.A. y un equipo técnico del Ayuntamiento de Aranjuez, formado por técnicos de Hacienda y Patrimonio, para determinar las obligaciones que haya aún pendientes de satisfacer por cada parte.
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