ACIPA INFORMA SOBRE
LA APROBACIÓN DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL PROGRAMA
MUNICIPAL DE LIBROS PARA EL CURSO 2017- 2018.
Las solicitudes se
recogerán y entregarán debidamente cumplimentadas, con toda la documentación
oportuna, en la Secretaria de la Delegación de Educación y en la Oficina de
Atención al Ciudadano. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el
próximo día 8 de marzo.
Aranjuez, 27 de febrero de 2017.
En la Junta de Gobierno celebrada el pasado
15 de febrero pudimos conocer que se aprobaron las bases para realizar la
convocatoria para las ayudas dentro del programa municipal de libros para el
curso que viene. Esta convocatoria, tiene por un lado el rentabilizar y
coordinar esfuerzos entre administraciones para dotar de libros de lectura a
los alumnos, y por otro lado, poder acceder a este tipo de ayudas el mayor
número de jóvenes posible, primando a las familias con menos recursos
económicos. Las bases son las siguientes:
PRIMERA.-
OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
La presente convocatoria tiene por objeto la
dotación, en el marco de la programación de actuaciones socioculturales y
educativas, por parte del Ayuntamiento de Aranjuez junto con los centros
educativos, de los libros de lectura (únicamente) para alumnos de 2º curso de
Educación Primaria, y los libros de Matemáticas, Lengua, Ciencias de la
Naturaleza, Ciencias Sociales e Inglés (pupil`s book), para alumnos de 3º, 4º,
5º y 6º curso de E. Primaria en calidad de préstamo, para el curso escolar 2017
– 2018 que reúnan los requisitos que se especifican a continuación.
SEGUNDA.-
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
Al objeto de hacer frente a la adquisición
de libros, el Ayuntamiento de Aranjuez destina para el año 2017 la cantidad
máxima de 28.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 42 3340 22001.
TERCERA.-
DESTINATARIOS DEL PROGRAMA.
Podrán ser beneficiarios de este programa
los padres/madres o tutores legales de alumnos que vayan a cursar estudios de
2º a 6º curso de Educación Primaria en centros educativos sostenidos con fondos
públicos de la localidad acogidos a este Programa, que cumplan los siguientes
requisitos:
1. La unidad familiar solicitante de la
ayuda debe de estar empadronada en la localidad. A estos efectos, el
solicitante de la beca autoriza a la Delegación de Educación a comprobar de
oficio el empadronamiento de la unidad familiar a través del Padrón Municipal
de Habitantes.
2. No podrán ser beneficiarios de estas
becas aquellos alumnos que deban repetir curso.
3. Sólo podrán solicitar en este Programa
aquellas familias que en el año 2015, tuviesen una renta per cápita inferior a
1,2 veces el IPREM (7.668,16€). Aquellas solicitudes que superen este umbral de
renta per cápita serán excluidas de la presente convocatoria.
CUARTA.-
SOLICITUD, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
1. Las solicitudes se recogerán y entregarán
debidamente cumplimentadas, con toda la documentación oportuna, en la
Secretaria de la Delegación de Educación y en la Oficina de Atención al
Ciudadano, en los horarios establecidos de atención al público.
2. El plazo de presentación de solicitudes
será el comprendido entre el 27 de febrero y el 8 de marzo (ambos incluidos).
3. Cada unidad familiar presentará una única
solicitud para todos los hijos/as que soliciten participar en el programa. La
inclusión en el mismo, si procediese, se realizará de forma individualizada por
cada alumno/a que pudiese resultar beneficiario.
QUINTA.-
DOCUMENTACIÓN.
1. Fotocopia del DNI o NIE del solicitante.
2. Fotocopia del libro de familia.
3. Junto con la solicitud se deberá aportar
fotocopia de la declaración de la Renta del ejercicio 2015, debidamente sellada
por Hacienda (manual o telemáticamente) o entidad bancaria de todos los
miembros de la unidad familiar computables que hayan obtenido rentas. En caso
de no estar obligado a declarar, certificado negativo expedido por la A.E.A.T.
donde se reflejen los importes de los rendimientos obtenidos durante el año
2015.
4. Si el solicitante es perceptor de la
Renta Mínima de Inserción, deberá presentar certificación indicando que el
padre y/o madre son perceptores de la misma, junto con certificado de la renta
del ejercicio 2015 expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan obtenido
rentas.
5. En aquellos supuestos en los que no pueda
acreditarse la renta del 2015:
a) Informe de vida laboral de la seguridad
social acompañado de certificado de retenciones expedido por el empleador en el
que se determine los ingresos del trabajador en el año 2015.
6. En aquellos casos en los que concurran
circunstancias que hayan modificado las condiciones socioeconómicas de la
unidad familiar en relación a la renta de la unidad familiar de 2016, además de
presentar el certificado de la renta del ejercicio 2015 expedido por la Agencia
Española de Administración
Tributaria de todos los miembros de la
unidad familiar computables que hayan obtenido rentas, se deberá documentar la
situación actual de toda la unidad familiar, aportando la documentación
siguiente, según corresponda:
a) En caso de jubilación, los justificantes
de pensión de los tres últimos meses, más vida laboral de ambos cónyuges.
b) En caso de viudedad, Justificante de
pensión de viudedad y de orfandad y certificado de vida laboral, acompañado de
certificado de retenciones expedido por el empleador en el que se determine los
ingresos del trabajador en el año 2016 si hubiera estado trabajando.
c) En caso de separación o divorcio,
Convenio Regulador junto con Certificado de vida laboral acompañado de
certificado de retenciones expedido por el empleador en el que se determine los
ingresos del trabajador en el año 2016.
d) En caso de desempleo, certificado de vida
laboral junto con certificado de la Oficina de Empleo en el que se indiquen las
prestaciones que se perciban actualmente y los periodos correspondientes y/o
certificado de haberes de los meses en que se haya trabajado.
7. En el momento de presentar la solicitud
se exhibirán todos los documentos originales correspondientes a las fotocopias
presentadas. Estos originales se devolverán al interesado.
SEXTA.-
DETERMINACIÓN DE LA RENTA Y UNIDAD FAMILIAR.
1. Se considera que conforman la unidad
familiar:
a) Los padres, y en su caso, el tutor o
persona encargada de la guarda y protección del menor, no separados legalmente.
b) Los hijos menores de edad, con excepción
de los emancipados.
c) Los hijos mayores de edad discapacitados.
d) Los ascendientes de los padres que hayan
sido incluidos en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas
Físicas del ejercicio 2015.
2. Cuando no exista vínculo matrimonial, la
unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los
miembros que convivan con ellos previstos en las letras b), c) y d). En caso
que se indique que es una familia monoparental, se deberá aportar documentación
acreditativa de los miembros que componen la unidad familiar.
3. En el caso de fallecimiento de uno de los
cónyuges, se aportará certificado de defunción.
4. En caso de separación o divorcio no se
considerará miembro computable aquel que no viva con el solicitante de la
ayuda. No obstante tendrá la consideración de miembro computable el nuevo
cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán en el
cómputo de la renta familiar. La separación o divorcio se acreditará de la
siguiente manera:
a) En la separación de
hecho se deberá presentar documento notaria justificante de demanda de
separación u otros documentos que avalen dicha situación.
b) Si la separación
fuera legal o divorcio, se presentará la sentencia judicial que determine la
misma y convenio regulador donde conste la custodia del menor.
c) Aportación de
sentencia de relaciones paterno – filiales.
5. Si se encontrase en situación distinta a
las anteriores deberá aportarse certificado de los servicios sociales que
acredite la convivencia del alumno por el que se solicita la ayuda y todos los
que convivan con él.
6. En caso de solicitud de participación
para un niño en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de
acogida lo anteriormente dispuesto.
7. Para el cálculo de la “renta per cápita”
de la unidad familiar se tomará como referencia la “Base Liquidable General” de
la declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o,
en su caso, la suma de las “Bases Liquidables Generales” de cada una de las
declaraciones individuales de los miembros de la unidad familiar. A los efectos
del cálculo de los ingresos de la unidad familiar se utilizarán las
declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio
tributario 2015.
SEPTIMA.-
VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
1. Se establece una Comisión de Valoración
que estará presidida por el Director de Educación y compuesta por un técnico de
la Delegación de Servicios Sociales, un técnico del Servicio de Rentas, y un
miembro del personal técnico o administrativo adscrito a la Delegación de
Educación que actuará como secretario, con voz y sin voto.
2. La Comisión a la vista de las solicitudes
recibidas las valorará y elaborará un listado de todas ellas ordenado por renta
per cápita de la unidad familiar (de menor a mayor) que tendrá la consideración
de lista provisional y que será publicada en el tablón de anuncios de la
Delegación de Educación (el día 24 de abril).
3. La comisión establecerá el plazo de tres
días para que los interesados efectúen las reclamaciones que consideren
oportunas a esa lista provisional (días 25, 26 y 27 de abril).
4. Finalizado ese plazo y tras la revisión
de las reclamaciones recibidas, y una vez realizadas las oportunas
comprobaciones de los aspectos dispuestos en la disposición tercera de la
presente convocatoria, la Comisión procederá a resolverlas y elaborará los
informes oportunos y la lista definitiva de beneficiarios del Programa que
serán elevados, para su aprobación, a la Junta de Gobierno Local.
5. La lista definitiva de los beneficiarios
se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Delegación de Educación a partir
del 3 de Julio.
6. La resolución dará fin a la vía
administrativa, según lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante el Ayuntamiento de Aranjuez en el plazo de un mes, o bien
interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios
de la Delegación de Educación. Vencido el plazo de resolución sin que esta
hubiese sido dictada favorablemente, los interesados podrán entender
desestimada su solicitud por silencio administrativo.
OCTAVA.-
ENTREGA DE LIBROS.
Resuelta la convocatoria, la Delegación de
Educación procederá a indicar a los directores/as de los centros, el nombre de
los alumnos del mismo que han sido beneficiarios de este programa para que, al
comienzo del curso escolar, les entreguen los libros que correspondan, de entre
los que se encuentren en depósito en el centro escolar.
NOVENA.-
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE LIBROS.
1. La matriculación del alumno para quien se
ha concedido la beca, en el curso académico 2017 – 2018 y la asistencia
obligatoria al centro de forma diaria; las faltas de asistencia deben ser
debidamente justificadas en base a la normativa escolar vigente.
2. Los alumnos que sean beneficiarios de
este Programa Municipal, no podrán participar en el Programa de Préstamo de
libros de texto y material didáctico que convoquen los centros docentes de
educación infantil y primaria sostenidos con fondos públicos de la localidad en
base a lo estipulado en la Orden 9726/2012 de la Consejería de Educación.
3. Los beneficiarios adquieren el compromiso
de cuidar convenientemente los libros que se le entreguen, forrarlos, no
pintar, subrayar, tachar en ninguna de sus hojas y no arrancar, rasgar o doblar
ninguna de ellas.
4. Los beneficiarios adquieren el compromiso
de entregar, en perfecto estado de uso, en su centro escolar a la finalización
del curso 2017 -2018 los libros que les hayan sido entregados en base a este
programa para su reutilización por otros alumnos en el próximo curso.
5. Los beneficiarios están obligados a
cooperar con el Ayuntamiento de Aranjuez en cuantas actividades de inspección o
verificación se lleven a cabo, en orden a asegurar el destino final de la beca.
6. Cualquier incumplimiento de estas
obligaciones supondrá la denegación de cualquier tipo de ayuda que solicite
cualquier miembro de la unidad familiar al Ayuntamiento de Aranjuez hasta que
así se determine por el órgano municipal correspondiente.
DÉCIMA.-
MODIFICACIÓN, INTERPRETACIÓN Y ACEPTACIÓN DE ESTAS BASES.
1. El Ayuntamiento de Aranjuez, a través de
la Delegación de Educación, se reserva el derecho exclusivo a la modificación
total o parcial y a la interpretación de las presentes bases, así como el
desarrollo de éstas en aquellos aspectos que pudieran ser objeto de ampliación
o especificación, sin que pueda haber reclamación alguna sobre este particular.
2. Todas las personas solicitantes, con el
hecho de presentar el impreso de solicitud que se establezca al efecto, vienen
obligadas al conocimiento y aceptación de estas bases”.
acipa continua
con la labor informativa desde el despacho del Ayuntamiento y desde su correo
electrónico (acipa2003@gmail.com) para
realizar todas las gestiones de interés para los ciudadanos de Aranjuez.
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