jueves, 14 de enero de 2016

Desestimado el recurso de Aranjuez sobre los mínimos en la huelga de 2012



Desestimado el recurso de Aranjuez sobre los mínimos en la huelga de 2012.

EFE  (13h-14.01.16)


 
 


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Aranjuez sobre los servicios mínimos de la huelga del 29 de marzo de 2012, ha informado hoy CCOO.
La sentencia avala el dictamen del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15 de Madrid, que en septiembre de 2014 consideró que los servicios mínimos establecidos por el ayuntamiento, vía decreto, no fueron conformes a la Ley.
El TSJM impone unas costas al ayuntamiento de un máximo de 1.200 euros, lo que CCOO considera "una mala noticia" para las "maltrechas" arcas municipales y para los vecinos de la localidad.
La sentencia hace referencia a la decisión adoptada por el Gobierno municipal del PP de establecer los servicios mínimos para la huelga del 29 de marzo de 2012, considerando que dicha resolución no contenía "referencia alguna a cuáles eran los servicios esenciales que debían mantenerse abiertos".
Asimismo, dicho decreto, según la sentencia, "no establecía cuáles eran las circunstancias o exigencias por las que se hacía necesario nombrar al número de personas que se relacionan en ella, apareciendo así huérfana de toda justificación".
El fallo establece además que la argumentación esgrimida por la Concejalía de Personal en el decreto "adolece de falta de motivación".
Contra esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no cabe recurso alguno.
Este fallo favorable se suma a otros que CCOO ha ganado al Ayuntamiento de Aranjuez, el último en febrero de 2015 sobre la privatización del servicio de guardias, asunto que aún sigue abierto porque el sindicato ha recurrido la distribución de indemnizaciones establecidas por el ayuntamiento.

                                                                                                                        

                                                                                                                        Juanlu M.

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