lunes, 6 de marzo de 2017

ACIPA INFORMA SOBRE LAS BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO PARA CUBRIR MEDIANTE CONTRATACION LABORAL TEMPORAL (CONTRATO DE RELEVO) UNA PLAZA DE OPERARIO DE OFICIOS MÚLTIPLES A (MEDIA JORNADA) DEL AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ



ACIPA INFORMA SOBRE LAS BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO PARA CUBRIR MEDIANTE CONTRATACION LABORAL TEMPORAL (CONTRATO DE RELEVO) UNA PLAZA DE OPERARIO DE OFICIOS MÚLTIPLES A (MEDIA JORNADA) DEL AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ




Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días para presentar las solicitudes una vez que se publiquen las bases del proceso selectivo dentro del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Aranjuez, 6 de marzo de 2017.

La Junta de Gobierno Local celebrada el pasado 15 de febrero en el Ayuntamiento de Aranjuez dejó aprobadas las bases, a expensas de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para regir el proceso selectivo convocado para cubrir mediante contratación laboral temporal (contrato de relevo) una plaza de operario de oficios múltiples a (media jornada) del ayuntamiento de Aranjuez. Las bases son las siguientes:

1.- Características de la plaza:
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura de una plaza de OPERARIO DE OFICIOS MULTIPLES como personal laboral temporal a tiempo parcial (50 % de jornada), mediante contrato de relevo por jubilación parcial.
2.- Requisitos y titulación:
Para poder participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o hallarse incurso en alguno de los supuestos contemplados en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en situación de desempleado mediante la correspondiente acreditación consistente en INFORME DEL PERIODO ININTERRUMPIDO INSCRITO EN LA SITUACION DE DESEMPLEO acompañado de INFORME DE VIDA LABORAL.
3.- PROCESO DE SELECCIÓN:
Será el de concurso-oposición libre, y constará de dos fases:
Primera: Concurso.- La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
Se valorarán los siguientes méritos siempre que estén debidamente acreditados. 1. Desempeño de puestos de igual o superior categoría: 0,25 puntos por año o fracción superior a seis meses hasta un máximo de: 1,00 puntos 2. Por cursos de perfeccionamiento en materias relativas al puesto de trabajo a desempeñar:
* Hasta 25 horas: 0,05 puntos por curso
* De 25 a 50 horas: 0,10 puntos por curso
* De 50 a 100 horas: 0,15 puntos por curso
* De más de 100 horas: 0,25 puntos por curso
 3.- Por estar en posesión del carnet de conducir clase C: 1 punto La suma total de las puntuaciones obtenidas en este apartado no podrá superar en ningún caso 1,25 puntos. No obstante, la valoración total de los anteriores méritos no podrá exceder del 25 % de la calificación total de la fase de oposición.
Segunda: Oposición.- Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la realización de uno o varios ejercicios teórico o teórico-prácticos relacionados con el puesto a cubrir. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
4.- CALIFICACION DE LA OPOSICIÓN
La calificación final de la fase de oposición será la media de la puntuación obtenida en los ejercicios realizados, eliminándose los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
Calificación definitiva:
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y el concurso, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: Nota del Concurso + ( Nota de oposición x 0,75 ).
5.- Órganos de selección
Composición:
El Tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:
- Presidente
- Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.
- Cuatro vocales
La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.
La composición del tribunal será técnica y los vocales técnicos, deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la de las plazas convocadas.
6.- Solicitudes.
Las instancias, solicitando tomar parte en el proceso, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Aranjuez y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento (de lunes a viernes: de 9,00 a 14,00h.y L y J de 15,00 a 18,30 horas ; sábados en la Jefatura de Policía Local: de 9,00 a 14,00 h.), en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La presentación de instancias también podrá efectuarse a través de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La convocatoria se publicará en el Boletín de la Comunidad de Madrid, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Página Web. Junto con la instancia de participación en el proceso selectivo los aspirantes, deberán aportar:
• Documentación, relativa a los méritos fijados en el apartado 2 de las presentes bases para ser sometidos a valoración del tribunal.
• La correspondiente acreditación de estar en situación de desempleado consistente en INFORME DEL PERIODO ININTERRUMPIDO INSCRITO EN LA SITUACION DE DESEMPLEO acompañado de INFORME DE VIDA LABORAL.
7.- Listado de admitidos y excluidos
Espirado el plazo de admisión de instancias, la Alcaldesa-Presidenta o la Junta de Gobierno Local, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web www.aranjuez.es del Ilmo. Ayuntamiento. En la misma se incluirá la composición del Tribunal Calificador, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.
8.- Publicación de la lista
Concluidas las pruebas correspondientes del proceso selectivo, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la página web www.aranjuez.es y demás lugares que estime oportunos la relación de aprobados por orden de puntuación alcanzado.
9.-Elevación de la lista
El tribunal calificador elevará a la Junta de Gobierno Local o Alcaldía la propuesta de contratación (relevo) del aspirante seleccionado que obtenga mayor calificación.
10.- Falta de presentación de documentos.
Quien dentro del plazo indicado, y salvo en los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base segunda, no podrá ser contratado, quedando anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en su instancia o documentación. El aspirante seleccionado, formalizará el contrato en el Departamento de Personal en la fecha que se le indique, quedando sometido al periodo de prueba que en cada caso corresponda de conformidad con la legislación vigente.
11.- Vinculación de las bases.
Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento, al tribunal y a quienes participen en las pruebas selectivas. Tanto las bases, como cuantos actos administrativos se deriven de la convocatoria y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecidos en la Ley 35/2015, de 10 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativo, podrá interponer: Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el órgano que dicta el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo”.
acipa continua con la labor informativa desde el despacho del Ayuntamiento y desde su correo electrónico (acipa2003@gmail.com) para realizar todas las gestiones de interés para los ciudadanos de Aranjuez.

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